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CAMPECHE SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN LAYDA ORDENA A JUEZA CLAUSURAR PERIODICO TRIBUNA POR DOS AÑOS

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En una decisión que ha sido calificada como una embestida directa contra la libertad de expresión, la jueza de control Guadalupe Martínez Taboada acató la línea dictada por la gobernadora Layda Sansores San Román y vinculó a proceso al periodista Jorge Luis González Valdez, exdirector del diario Tribuna, a quien prohibió ejercer el periodismo durante los próximos dos años.

Como parte de la resolución, también ordenó el cierre de la página digital Tribuna , que había sustituido su edición impresa desde febrero del año pasado.

La resolución fue tomada tras más de 12 horas de audiencia, en la que la defensa presentó pruebas de que González Valdez no tiene ninguna función en la versión digital del medio. Aun así, la jueza lo responsabilizó por supuestamente haber ordenado publicaciones que, según la gobernadora Layda Sansores San Román, constituyen incitación al odio y violencia en su contra.

Esta resolución se da poco después de que la propia gobernadora adelantó en su programa “Martes del Jaguar” el sentido del fallo, lo que refuerza la percepción de que la jueza actuó siguiendo órdenes. La defensa del periodista denunció que Sansores usó abogados de la Consejería Jurídica del Gobierno para un proceso que presentó como ciudadana, lo que consideran una violación a la ley y a los derechos humanos.


Es evidente una violación a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de México que garantizan la libertad de expresión y acceso a la información.

Artículo 6°: Libertad de Acceso a la Información

La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, excepto si ataca la moral, la vida privada o los derechos de terceros.

  • El Estado garantizará el derecho de acceso a la información pública y a las tecnologías de la información y comunicación.
  • Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole.

Artículo 7°: Libertad de Expresión

  • Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio.
  • No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares.
  • Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que solo tiene límites en casos previstos en el artículo 6°.¹ ²

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