Lo que comenzó como una jornada laboral normal terminó convirtiéndose en una pesadilla judicial para Arturo Soto Medina, empleado del Ayuntamiento de Minatitlán, quien pasó cuatro meses en prisión acusado injustamente de secuestro agravado, únicamente por compartir nombre con el verdadero responsable del delito.
Un juez federal ordenó su liberación este fin de semana, luego de que se comprobara que se trató de un caso de homonimia y que no existían elementos para vincularlo con los hechos ocurridos en febrero de 2022 en el municipio de Medellín de Bravo.
Detención en su lugar de trabajo
Soto Medina, de 47 años, fue detenido en septiembre de 2025 por agentes ministeriales mientras se encontraba en su centro de trabajo. Sin previo aviso, fue trasladado al penal del Puerto de Veracruz, donde permaneció privado de su libertad durante más de 120 días.
La detención se realizó tras ser identificado como presunto participante en un secuestro cometido a más de 300 kilómetros de distancia de su lugar de residencia y empleo, sin que, en ese momento, se corroborara adecuadamente su identidad.
Pruebas ignoradas durante meses
Desde los primeros días de su encarcelamiento, la defensa de Soto Medina presentó múltiples pruebas para demostrar su inocencia, entre ellas:
Registros laborales oficiales Fotografías con fecha y hora Testimonios de compañeros de trabajo Constancias de asistencia
Estos documentos acreditaban que el día del delito, Arturo Soto se encontraba desempeñando sus funciones en el Ayuntamiento de Minatitlán.
Sin embargo, pese a la solidez de las evidencias, el proceso judicial continuó, prolongando de manera injustificada su estancia en prisión.
Error de identidad y fallas institucionales
El caso evidenció un grave error en los mecanismos de investigación y verificación de identidad por parte de las autoridades, quienes basaron la acusación principalmente en la coincidencia de nombre con el presunto delincuente.
Especialistas en derecho penal señalan que este tipo de fallas vulneran principios básicos del debido proceso, como la presunción de inocencia y la obligación del Estado de investigar con diligencia.
Finalmente, al no acreditarse su participación en el delito, un juez dictó el sobreseimiento del caso, lo que permitió su liberación inmediata.

