Columna | Reflexión vial
El debate volvió a encenderse luego de que en Estados Unidos, específicamente en el estado de Utah, se aprobara la ley HB190, que prohíbe el “lane splitting”, es decir, que las motocicletas circulen entre carriles.
La justificación fue clara: es una maniobra de alto riesgo que incrementa de forma directa los accidentes graves y mortales.
¿Y en Yucatán qué pasa?
La realidad es mucho más cruda de lo que muchos quieren aceptar.
De acuerdo con cifras oficiales, durante 2025 fallecieron 165 motociclistas en Yucatán a consecuencia de hechos de tránsito.
No estamos hablando de casos aislados: las y los motociclistas se convirtieron en el sector más vulnerable y con mayor número de muertes viales en el estado.
165 vidas perdidas en un solo año.
No es mala suerte.
No es casualidad.
Es el resultado de conductas de alto riesgo normalizadas y de años de omisión en la aplicación de la ley.
¿Qué dice el Reglamento de Tránsito de Yucatán?
El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado ha sido claro desde hace años:
Las motocicletas deben ocupar un carril completo, igual que cualquier otro vehículo.
En términos simples:
Circular entre carriles está prohibido.
Aunque esta práctica se volvió cotidiana y pocas veces sancionada, sigue siendo una infracción que pone en riesgo la vida del motociclista y de quienes lo rodean.
¿Y qué ocurre en el Periférico de Mérida?
Aquí la normativa es todavía más estricta:
En Yucatán está prohibido para la mayoría de las motocicletas circular entre carriles y subir a los puentes del Periférico, especialmente aquellas de menos de 300 cc.
Estas unidades deben utilizar carriles laterales y el carril derecho, sin excepción.
A partir de 2026, la autoridad ha anunciado que la aplicación de estas normas será rigurosa, con el objetivo de frenar la sangría vial.
Normativa clave para motocicletas en Yucatán:
• Prohibido circular entre carriles: El adelantamiento entre carriles está restringido, sobre todo en vías rápidas; es obligatorio usar laterales y retornos.
• Prohibido subir a puentes del Periférico: Motocicletas de menos de 300 cc no pueden circular por puentes vehiculares, según el Reglamento estatal.
• Uso de carriles: Deben circular por el carril derecho, salvo para rebasar; está prohibido que más de dos motos vayan juntas en un mismo carril.
• Maniobras prohibidas: Circular en sentido contrario, competir o realizar acrobacias.
• Multas y sanciones: Las infracciones pueden alcanzar multas cercanas a los $2,500 pesos y la retención de la motocicleta.
Cada carril invadido, cada puente tomado “porque siempre se ha hecho”, cada rebase entre autos detenidos o en movimiento, puede ser el último.
La discusión no es contra los motociclistas.
Es una pregunta incómoda pero necesaria:
¿Cuántas muertes más se necesitan para entender que no es destreza, es riesgo?
Porque cuando la ley se ignora y la prevención llega tarde, el precio no se paga con multas…
Se paga con 165 historias que no debieron terminar así.
Respetar el Reglamento también es una forma de salvar vidas.
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