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EL TEEY CONFIRMA NEGATIVA DE REGISTRO A ORGANIZACIÓN CIUDADANA

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) celebró sesión pública en la que resolvió diversos medios de impugnación, destacando resoluciones en materia de constitución de partidos políticos locales y la protección de los derechos político-electorales de comunidades indígenas.

En primer término, al analizar los juicios de la ciudadanía JDC-024/2026 y JDC-027/2026 acumulados, promovidos por la organización ciudadana Movimiento Histórico Yucateco “Jala’acho’ob Mexicana”, el Pleno determinó confirmar la resolución y el dictamen del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) mediante los cuales se le negó el registro como Partido Político Local.

La controversia central radicaba en determinar si diversas irregularidades en el proceso eran suficientes para revertir la negativa.

Tras un análisis cuantitativo exhaustivo, se concluyó que la organización celebró 18 asambleas distritales, de las cuales solo 8 fueron consideradas válidas. Aun en el escenario probatorio más favorable para la parte actora —restituyendo casos específicos y subsanando deficiencias de documentación por parte del IEPAC— la organización habría alcanzado un máximo de 13 asambleas válidas, sin lograr el mínimo legal requerido de 14.

Adicionalmente, el Tribunal vinculó al IEPAC para que, en futuros procedimientos de constitución partidista, documente de manera íntegra, individualizada y verificable las consultas domiciliarias, y responda oportunamente las solicitudes de información de las organizaciones.

*EL TEEY ORDENA AL IEPAC ATENDER SOLICITUDES DE LA COMUNIDAD MAYA CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL

Por otra parte, el proyecto a cargo del Magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, resolvió revocar el Acuerdo CG/012/2026 del IEPAC, mediante el cual dicho instituto había dado respuesta a diversas solicitudes presentadas por integrantes de la comunidad indígena maya.

En la resolución, se determinó que la autoridad electoral local se limitó a dar una respuesta basada en la literalidad de lo solicitado, sin ser exahustivo ni adoptar una perspectiva intercultural. Por ello, el TEEY ordenó al IEPAC elaborar y emitir una nueva respuesta, en plenitud de sus atribuciones, que sea fundamentada, motivada y exhaustiva.

Esta nueva resolución deberá analizar con perspectiva intercultural la viabilidad de contar con un mecanismo institucional encargado de vigilar la participación política y las acciones afirmativas dirigidas a la comunidad maya, desentrañando la verdadera finalidad de la solicitud ciudadana más allá de una interpretación estrictamente gramatical.

*EL TEEY REVOCA DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DEL IEPAC Y ORDENA DESAHOGAR QUEJA CONFORME A LA LEY
Por último El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía identificados con las claves JDC-020/2026 y sus acumulados JDC-023/2026 y JDC-028/2026, promovidos por la ciudadana Rosa Aurora Kuk Pech en contra del Consejo General y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC). Mediante estos recursos, la parte actora impugnó el registro otorgado a la organización “Alianza Social Yucatán” como partido político local, así como determinaciones y presuntas omisiones sobre denuncias interpuestas.

El proyecto a cargo de la ponencia de la Magistrada Presidenta María Elena Achach Asaf, propuso la acumulación de los medios de impugnación al existir identidad en el acto reclamado, y declaró inoperantes e infundados los agravios relativos a la revocación del registro del partido, pero determinó revocar la actuación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral al advertir que emitió una resolución careciendo de competencia legal para ello.
Tras un análisis integral de los expedientes, el Tribunal determinó lo siguiente:

Se decretó el sobreseimiento del juicio JDC-020/2026 al haber quedado sin materia, toda vez que la autoridad responsable ya había emitido la determinación cuya omisión se reclamaba.
Respecto al JDC-028/2026, el Pleno determinó revocar la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la cual se había declarado incompetente para conocer la denuncia. Se precisó que dicha Unidad actuó fuera de sus facultades, ya que su deber legal era elaborar el proyecto respectivo y someterlo a la Comisión de Denuncias y Quejas para su posterior votación en el Consejo General del IEPAC.

En relación con el JDC-023/2026, se determinó que la sola interposición de una denuncia sin resolver no es impedimento para frenar el registro de un partido político. Al estar involucrado el derecho fundamental de afiliación y existir una presunción a favor de la formación de partidos, el IEPAC actuó correctamente al emitir la resolución de registro al contar con los elementos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos legales.

Finalmente, el Pleno del TEEY razonó que corresponderá a la Unidad Técnica del Instituto desahogar la queja o denuncia conforme a la ley. En caso de llegar a acreditarse alguna irregularidad, será el Consejo General del IEPAC quien determine, en el ámbito de sus atribuciones, si dicha situación tiene alguna consecuencia respecto del procedimiento de registro de “Alianza Social Yucatán”.

Con esta resoluciones, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán garantiza el debido proceso, el respeto estricto a las competencias de las autoridades electorales administrativas y la certeza legal, vigilando el estricto cumplimiento de los lineamientos normativos vigentes en la entidad.-(Yucatán Informa/P.Molina).

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